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Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 70 bis Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/07/2025

Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 70 bis. Forma y contenido de la presentación. Oportunidad

La pretensión de constituirse en parte querellante se formulará por escrito, en forma personal o por mandatario especial que agregará el poder, con asistencia letrada. Deberá consignar se bajo pena de inadmisibilidad:

1 - Nombre, apellido, domicilios real y legal del querellante.

2 - Relación sucinta del hecho en que funda.

3 - Nombre, apellido y domicilio del o de los imputados, si lo supiere.

4 - La acreditación de los extremos de la personería que invoca, en su caso.

5 - La petición de ser tenido por querellante y la firma.

La constitución en parte querellante se regirá por lo dispuesto en el artículo 73.

El pedido será resuelto por auto fundado en el término de tres (3) días. La resolución será apelable.

Provincia del Neuquén Artículo 70 bis Código Procesal Penal
Artículo 1 ...69 70 70 bis 70 ter 71 ...508

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


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